Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Sin perjuicios de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus THYDEE ADELINA TABOADA MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.946.125, a su Esposo: MANUEL RAMON MARTINEZ MARTINEZ y sus hijos los Ciudadanos: MADELINA DEL CARMEN MARTINEZ TABOADA, TAHIDEE DEL CARMEN MARTINEZ TABOADA Y MANUEL JOSE MARTINEZ TABOADA GONZALEZ; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los ar.....