En mérito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el de cujus, el ciudadano: HIRVIN ENRIQUE BOLIVAR PULGAR, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.803.171, fallecido en fecha 18/05/2025 a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDAS PRODUCIDA POR ARMA BLANCA COTO-PENETRANTE AL TORAX, CUELLO Y CARA Y MIEMBROS INFERIORES, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 1395, libro nro. 09 del año 2025; al ciudadano: CARLOS ENRIQUE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el.....