CUARTO: En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición interpuesta por el abogado HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del capitulo Tercero y Cuarto del escrito de pruebas presentado por la parte demandante, inserto a los folios 142 al 143 del presente expediente. Se ordena por auto separado admitir las pruebas presentadas por el ciudadano ROLANDO GRILLO, parte actora en el presente procedimiento. Y así se decide.-