Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: LORENA QUINTERO RODRIGUEZ, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 2, de fecha 11 de Abril de 1978, bajo el Nº 411, folio Nº 21 expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1978, todo ello conforme
a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respe.....