Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 206 del Código de Procedimiento Civil; declara:
PRIMERO: Se repone la presente causa al estado de que sea fijada nuevamente la oportunidad para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar; quedando sin efecto ni valor jurídico alguno el acta de fecha 22 de Julio de 2010 (folio 219);