En tal virtud, y considerando que la parte actora no acompañó el instrumento fundamental de la presente demanda de ACCION REIVINDICATORIA, el cual es el instrumento que acredita la propiedad del inmueble cuya reivindicación pretende, incumpliendo así con la disposición prevista ex ordinal 6º del artículo 340, y tampoco mencionó la oficina o el lugar donde se encuentre, como lo permite el citado artículo 434, este Tribunal declara Inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana: DAYANA C. BACCA M. contra el ciudadano: LUIS MANUEL BARROSO BRITO. Así se decide.