MEDIACION POSITIVA. Hoy, veintisiete (27) de julio de 2010, a las dos y treinta minutos de la tarde (02.30 p.m), tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y visto que la mediaciòn fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículos 1713 y 1718 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio.-