En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda de Colocación Familiar presentado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana MARIA EDILUD LINAREZ GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.579.787, domiciliada en la Urbanización Bicentenario, calle 6, casa Nº 27, Chivacoa Municipio Bruzual, en beneficio de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, de catorce (14) años de edad. En beneficio de la solicitante. En contra de los ciudadanos, MAYGUALIDA MAYINE PEÑA Y YASON RAFAEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.482.184 Y 12.076.168, respectivamente y domiciliados la primera en la Urbanización Loma Linda, detrás de la bomba el Naranjal, Municipio Cocorote est.....