Se dicto y publico sentencia interlocutoria, mediante la cual se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 11 de abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuso el ciudadano ELEAZAR GUZMAN contra el ciudadano CARLOS ORDAZ, ambos plenamente identificado en autos.