declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL PEROZO y BETILDE ZORAYA PEÑA CASTILLO, con Cédulas de Identidad Nos. 8.516.030 y 10.859.916, respectivamente, con domicilio en Av. Barrio Resbalón, casa S/N, Yumare Centro, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy el primero y Yumare Centro, Calle Principal, Casa Nº 16, cerca de la Manga de Coleo, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy el segundo y asistidos por la Abogada en ejercicio SELENE C. NIEVES, Inpreabogado No. 67.875. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 39, del año 1.990, por ante la Prefectura Civil Foráneo Yumare, Estado Yaracuy, hoy Coordinación de la Oficina de Registro Civil del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los procreados durante el matrimonio cuentan con la mayoría de edad. No hay comunidad d.....