Se dictó providencia declarándose IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el abogado demandante RICHARD SIERRA que se revoque por contrario imperio la interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 21 de julio de 2016 que ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar a los efectos de que sean nombrados los jueces retasadores en el presente juicio, todo ello en virtud de que la decisión donde se da comienzo a la etapa ejecutiva en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales no puede ser considerada como un auto de mero trámite como lo señala el abogado demandante.