Considera esta Juzgadora que la voluntad expresa de la solicitante ciudadana EMILIANA DURAN DE ARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.920.649, y de este domicilio, es que sea subsanado el error material transcrito en la Partida de Nacimiento de su hija YAJAIRA DEL VALLE DURAN, asentada por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 98, del Libro de Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 1.956, donde consta que la solicitante fue identificada con el nombre "EMELINA DURAN" señalando como correcto identificarla con el nombre de "EMILIANA DURAN"; según se evidencia de los documentos aportados a la presente solicitud, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y confor.....