Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: EMILIO JOSE SALAZAR PAIVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.031.171, falleció AB-INTESTATO, el día 30 de Marzo de 2018, en su residencia en la Urbanización Rio Aro, Conjunto residencial la Rubiera I, casa Nro. 1, Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de CANCER DE COLON, a la ciudadana OMAIRA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.....