PRIMERO: SE NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, solicitada por ERI JAVIER GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.892, asistido por el abogado PEDRO JOSÉ CAÑAS MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.234, sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Yaris, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Año: 2005, Color: Plata, Placas: AB792LP, Serial de Carrocería: JTDKW113X50244266, Serial de Motor: 1GRA546852, Uso: Particular.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° Independencia y 159° Federación.