En mérito de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente solicitud de Cambio de Residencia y Autorización de Viaje, en tal sentido acuerda: PRIMERO: OTORGAR AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA, para que la IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 01 de agosto de 2016, de cinco (05) años de edad, fije su residencia en la dirección Avenida Nicolás Ayllon, Nº 8-91, Asentamiento Humano Marginal "Primero de mayo", interior Pasaje 2, MZ A lote 9, del Distrito San Luis, Departamento de Lima, Perú, junto a sus progenitores, ciudadanos JESUS JOSE DIAZ NADAL, venezolano.....