este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO VILLEGAS MORILLO y FRANCISCA ANTONIA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.723.456 y 12.082.000, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado GILBERTO CORONA RAMIREZ, INPREABOGADO Nº 65.407, por el matrimonio civil contraído, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Albarico, Jurisdicción del municipio San Felipe estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 06 del año 1.993; en cuanto a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 10 años de eda.....