Este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN, con efecto de Cosa Juzgada al DESISTIMIENTO del procedimiento en la causa interpuesta por el ciudadano: GUSTAVO AMILKAR CHACON USECHE contra la Empresa CARGII DE VENEZUELA, S.R.L. en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente