Se dictó sentencia declarándose IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Resolución Nº 0411/2011 dictada el diecinueve (19) de octubre de 2011 por el Presidente del INSTITUTO DE VIVIENDAS, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRAS BOLÍVAR), mediante la cual resolvió rescindir el CONTRATO DE OBRAS Nº INVIOBRAS 001-2010: "CONSTRUCCIÓN DE 59 VIVIENDAS UNIFAMILIARES MODELO (70,00 M2) ESTRUCTURA PREFABRICADA EN CONCRETO, UBICADO EN PARROQUIA 11 DE ABRIL UD 128 SAN FÉLIX, MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR", suscrito con la empresa demandante, le ordenó el reintegro de Bs. 517.302,08 por concepto de anticipo no amortizado, cancelarle Bs. 56.948,56 y Bs. 346.869,03, por concepto de indemnización y penalización del uno por mil (1x1000) por cada día de retraso en la entrega de la obra.