En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, RECAHAZA la solicitud de redención de la pena solicitada por el defensor Privado ABG. ENRIQUE LAREZ, en fase de Ejecución de conformidad con lo establecido en los artículos 497 y 498 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, notifíquese.