DECLARA:
PRIMERO: SE NIEGA LO SOLICITADO por el Abogado IVÁN VENEGAS GUARÍN, Inpreabogado N° 10.878, apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos RAFAEL ÁNGEL OVIEDO VALENZUELA y DAGNALIS MARÍA CORDERO DE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cédula de identidad Nros. 4.383.312 y 7.301.575 respectivamente.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar a la Defensa Pública del estado Yaracuy, a los fines de que coordine por ante la Defensa Pública del estado Lara, la designación a un Defensor Público Especializado en Materia Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, para que defienda los derechos e intereses del ciudadano PABLO EDWIN GIL VIVAS, antes identificado. Líbrese oficio.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIAS EN COSTAS PROCESALES dada la naturaleza del fallo.