Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos WILFREDO JOSE MIJARES GUARAPANA y YULIPSI DEL CARMEN FARIAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-13.837.766 y V-15.569.587, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARYURIS DEL CARMEN ROJAS CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 279.934, en fecha 22/04/2022, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 403, Libro Nro. 4, de lo.....