Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo previsto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal a) Rechaza totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del adolescente Julio Javier Mujica Rojas plenamente identificado por la comisión del delito Lesiones Personales Graves y Porte Ilícito de Arma previsto en los artículos 417 y 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del joven Yorman González y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor del adolescente Julio Javier Mujica Rojas conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria que rige esta materia