El Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circusncripción Judicial del Estado Bolívar, de acuerdo con los hechos expuestos por la Jueza A Quo, al proceder a inhibirse los cuales concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-