DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por el abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.459.913, Inpreabogado N° 30.758, con domicilio procesal en la Avenida 8, entre calles 14 y 15 N° 14-20, San Felipe, estado Yaracuy; actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, contra los ciudadanos: PEDRO JUSTINO DIAZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 813.073, domiciliado en la Avenida 10 entre calles 13 y 14 de San Felipe, estado Yaracuy, en su carácter de Aceptante, representado por el abogado Wuilfredo José Barrios Martínez, Inpreabogado N° 102.541; y del ciudadano: CARLOS RAFAEL DIAZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.913.045, del mismo domicilio que el anterior, como avalista, en consecuencia se Condena a los co-demandados a pagarle al demandante la cantidad de Veinte mil bolívares .....