Una vez señalado lo preceptuado en el Código Penal en los casos de conversión de multa a prisión, se establece que el ciudadano JOSÉ MANUEL GRANDA ROMERO, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.105, fue condenados a cumplir una pena de dos (2) años de prisión y multa de 500,oo bolívares fuertes, por lo que se procede a aplicar la norma antes transcrita de la conversión de la multa de 500,oo bolívares fuertes a prisión de la siguiente manera: Un (1) día de prisión por cada Treinta (30) Unidades Tributarias, por lo que en el presente caso aplicando la regla de conversión da un total de 6 meses de prisión siendo el máximo tiempo que establece el artículo 51 del Código penal, se procede a la sumatoria de (2) años de prisión mas el tiempo obtenido de la conversión da un total de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION. Ahora bien, una vez realizado la conversión se procede de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal.....