En atención a lo anterior, ciertamente es doctrina reiterada y pacífica que la materia de las medidas preventiva no tienen relación directa con el fondo del asunto sometido a discusión, pero es el caso, que una vez que se decreta la suspensión del juicio principal, se hace patente el adagio que lo accesorio sigue a lo principal por lo que no pudiendo tramitarse el juicio principal, por haberse declarado la suspensión de acuerdo a la Ley especial aplicable, mal podría continuar el curso y el tramite del cuaderno separado, pues la suspensión del juicio principal entraña la paralización del curso de todo tramite procesal y ello incluye también a la materia cautelar, pues las mismas se suscitan en este casos en torno al bien inmueble objeto del litigio, por lo que en aplicación del aludido Decreto Ley se debe declarar también la suspensión del curso del Cuaderno de Medidas, y así se decide.