En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el ciudadano ANGEL LUIS LEÓN QUINTANA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.723, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GLOBAL PARKING DE VENEZUELA, C. A., domiciliada en Puerto Ordaz, estado Bolívar e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, el 16 de diciembre de 2005, bajo el Tomo 99-A-2005 RM 4to., parte demandante en el presente juicio que por RECURSO.....