En consecuencia, se observa que no fueron tachados de falsas en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal, los aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ellos.
Ahora bien, visto que la pretensión formulada consiste en establecer constancia de dependencia económica en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de trece (13) años de edad, todo en virtud que el ciudadano Robert Yanosky Bermúdez Rivas, presta sus servicios en la Empresa CVG Conductores de Aluminio del Carona, C.A. (CVG Cabelum), ubicada en la Zona Industrial Ciudad Bolívar. Ciudad Bolívar. Estado Bolívar, razón por la cual, esta Sentenciadora, de conformidad a.....