ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA TORREALBA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 11.278.907 domiciliada en el sector guarabao calle 24 de Junio casa S/N guama Municipio Sucre , del estado Yaracuy , a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 10-06-2016, quien deberá ejercer la custodia del mismo, lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.