Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL,  TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 
PRIMERO: IMPROCEDENTE el reclamo ejercido por la representación judicial de la parte demandada Centro Medico Profesional Puerto Ordaz, C.A., en contra de la experticia proveniente de la Consultoría Jurídica Adjunta para Asuntos de Apoyo a la Gestión del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: una vez firme la presente decisión, se ORDENA realizar nuevamente la indexación monetaria del monto condenado en la sentencia definitiva, por lo que se oficiará al Banco Central de Venezuela con el objeto de que -por vía de colaboración- determine dicha corrección monetaria.
De conformidad con el artículo 233 del Codigo de Procedimiento Civil, se ordena la .....