Dispositiva
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 630, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: inadmisible el asunto por reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado, presentado por la ciudadana Isis Alexandra Silveira Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20840059, mediante la cual solicita el reconocimiento en su contenido y firma del documento privado, contentivo de la compraventa de un inmueble, por ser contraria a derecho.