´En atención a las precitadas disposiciones legales, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara su Incompetencia para conocer de la presente Solicitud de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, interpuesta por la ciudadana Iris Patricia Pérez Campos, venezolana, mayor de edad cedulada bajo el N° V-17.607.837, contra el ciudadano: José Gregorio Fernández Veracierta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.091.410, conforme lo señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Declina la competencia para el conocimiento de la presente solicitud al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios roscio y El Callao, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del .....