este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito entre las partes, ciudadanos RUBEN ENRIQUE MORA FORTES, parte demandada, asistido por la abogada MARIA DE LAS NIEVES GUTIERREZ, y la abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, apoderada de la parte demandante, todos anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en base a lo solicitado por las partes. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el definitivo cumplimiento del convenimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Est.....