Con fuerza al análisis anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por el ciudadano Abogado Francisco Sierra Corrales, actuando en su condición Defensor Privado, en contra del auto proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 26-10-2009, mediante la cual suspende la Audiencia Preliminar y conmina al Fiscal del Ministerio Público a que subsane en el termino de 48 horas su acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 196, 330 y 447 del Código Orgánico Proce.....