Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: ANULA DE OFICIO la sentencia dictada en fecha 21 de Octubre de 2008, la cual condenó al acusado FELIX RAMÓN BERMUDEZ a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión, por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de VIOLACIÓN EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 374 parte infine del Código Penal Vigente en relación con el Artículo 99 Ejusdem. Todo los artículos 13, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en sintonía con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia retrotrae la causa hasta el estado de realizar un nuevo Juicio Oral, por ante otro Juzgado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Pena.....