Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización. En este orden de ideas es importante señalar que la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, en jurisprudencias reiteradas, ha señalado que no todo acto de procedimiento de parte impide la consumación de la perención, sino sólo aquél que contenga implícita la intención de impulsar el proceso. En el caso bajo estudio, la solicitud de copia certificada o la consignación de poder apud acta por el solicitante, constituye una manifestación de la intención del solicitante de dar continuación al proceso, pero no son actos capaces de interrumpir la perención, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia.
Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en e.....