este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YULIMAR JOSEFINA VERASTEGUI OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.402.238, para que en nombre y representación de sus hijos los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), y los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 7, 2, 12 y15 años de edad respectivamente, proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante cualquier empresa u organismos, ya sea público o privado para el cobro de Prestaciones Sociales, aseguro de vida, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, q.....