Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra el auto dictado en fecha 11 de junio de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con ocasión al juicio que por NULIDAD DE VENTA, incoara el ciudadano CARLOS ENRIQUE RIOS PEREZ contra la ciudadana VERONICA PASTORA HERNANDEZ y CESAR NAPOLEON GARCIA HERNANDEZ, ambos identificados ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADO el auto cursante al folio 1 y 2, dictado de fecha 11 de junio de 2.....