Para realizar las bienhechurías anteriormente descritas ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs.F. 60.000,oo), a favor de la ciudadana: MARTHA MARÍA RUIZ PARRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad No. V-13.579.190. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.