En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente, de quince (15) años de edad, a la ciudadana ARTKEILISZ YEOSWLI GUTIERREZ PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.177.151, residenciada sector las tapias 1, san Felipe estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el Abg. JESÚS MARIA PAREDES, INPREABOGADO Nº 62.754, apoderado judicial del ciudadano ARTURO JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.648.102, residenciado en la calle 12, entre Av. 6 y 7, Centro Comercial Caraza, 1er Piso, Oficina 3, Sector Caja de Agua, Municipio San Felipe es.....