Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana CINDY AMALOA VASQUEZ PINTO, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano HECTOR ENRIQUE MEJIAS NOGUERA, que habían contraído por ante la Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, Doce (12) de Julio del año 2017 en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: CINDY AMALOA VASQUEZ PINTO y HECTOR ENRIQUE MEJIAS NOGUERA. Así se decide.