Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la DEMANDA DE RESOLUCION DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA, con la que pretendía RESOLVER Y DEJAR SIN EFECTO JURIDICO ALGUNO el CONTRATO DE COMPRA VENTA contenido en el documento protocolizado ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO HERES (Ahora Angostura del Orinoco), ESTADO BOLIVAR, Número 2020.180, ASIENTO REGISTRAL 1,INMUEBLE MATRICULADO CON EL N° 299.6.3.15426,LIBRO DEL FOLIO REAL ANO 2.020, DE FECHA 23 DE OCTUBRE DEL 2.020, interpuesta por la ciudadana KATIUSKA BELEN ZIMEI QUEVARA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cedula de Identidad Nro. V-9.670.819, actuando en su carácter de única socia y representante, de la empresa mercantil.....