En consecuencia de lo anterior, advierte esta Juzgadora que el referido convenimiento podría catalogarse como una TRANSACCIÓN pura y simple, ya que de lo explanado en el acta de marras se desprende a claras luces las reciprocas concesiones realizadas por las partes, mismas que versan sobre materia y derechos disponibles en las cuales no están prohibidas las transacciones, todo ello al amparo de lo dispuesto por los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; por lo que cumpliendo con los extremos establecidos en la ley, y al no ser contraria a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes y la HOMOLOGA, dándole carácter de SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD EN COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE INCLUSO EN L.....