Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ZORAIDA DEL CARMEN RUIZ MEDINA, quien era Venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.552.352, y de este domicilio, fallecida en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2021, a sus HIJOS Ciudadanos: ZORAILIS ALEJANDRA NAVARRO RUIZ y JOSÉ LUIS NAVARRO RUIZ, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo.....