HOMOLOGA EN SUS PROPIOS TERMINOS, el acuerdo sobre el ejercicio de la Patria Potestad, en consecuencia a partir de la presente fecha, la ciudadana ANGELA MARIA ASAPCHI ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.316.291, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de su hijo el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, nacido el día 04/03/2014, de 11 años de edad, sin que esto implique el progenitor este renunciando a la institución familiar, de conformidad al artículo 262 del Código Civil, específicamente a la no presencia, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación antes instituciones públicas o privadas dentro del país y/o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise realizar a su favor; sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del niño de autos, garantizando de e.....