Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de los ciudadanos 1.- RENNY ALEXANDER VISCAINO HERRERA y su núcleo familiar, residenciado en Urbanización Las Acequias, Vereda 24, Casa N° 2, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, 2.- JEAN CARLOS VIZCAINO y su núcleo familiar, residenciado en Urbanización San Jacinto, Calle 06, Casa S/N, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y 3.- JORGE ANDRES SANCHEZ VIZCAINO y su núcleo familiar, residenciado en Avenida Páez entre Cales 02 y 03, Casa S/N, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, para lo cual se.....