Este Tribunal ADMITE LOS MEDIOS PROBATORIOS por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Segundo: Escuchada la exposición del imputado en desear admitir los hechoseste Tribunal de conformidad con el artículo 330 admite la acusación fiscal en contra del ciudadano BRAULIO ANTONIO MORILLO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 458 y 377 ambos del Código Penal, por los hechos ocurridos los días 21/03/2007 en horas de la noche, en el Fundo La Sabaneta, el día 21/03/2007 en el Fundo El Paují en perjuicio de los ciudadanos Carmen Elisa Muñoz, Jhony Baca y Carmen Ramírez. Tercero: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada el día 30 de Marzo del 2007, por considerar que no cambiaron las circunstancias de la aprehensión. Cuarto: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en contra del Acusado BRAULIO ANTONIO MORRILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 22......