Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda intentada por la ciudadana GLENDA YERIZZA CHACON, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N° V- 13.172.436, debidamente asistida por la ciudadana : LOURDES RONDON OSORIO, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.956, en su condición de Coapoderada Judicial, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DAÑO MORAL contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HAIDA & ROCHA C.A. y en consecuencia se condena a esta última a pagar por concepto de prestaciones sociales a la parte Demandante, deberá cancelar a la ciudadana GLENDA YERIZZA CHACON, la cantidad de.....