este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: PRIMERO: Se declara de oficio, en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se ORDENA SU INMEDIATA LOCALIZACIÓN, conforme al articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, para ser notificado debidamente, a tal fin se le otorga a los Cuerpos de Seguridad, un lapso de Quince (15) días para la localización del adolescente, que comienza una vez recibido el oficio emitido por este Tribunal y se les señala que una vez localizado el adolescente, se deberá notificar al Tribunal la dirección exacta del mismo, para proceder a fijar la audiencia para ser oído y la preliminar y notificar a las partes debidamente. SEGUNDO: Líbrese oficios al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegaciones Yaritagua, .....