PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ROMIL JOSE PASTRANO NUÑEZ contra la empresa ACQUA JET, C.A, ambos debidamente identificados en la primera parte de esta decisión, quedando sin efecto el contrato de compra venta realizado por ante la Notaria Publica Tercera con sede en San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 16/06/2010, anotada bajo el Nro. 42, Tomo 124 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, sobre dos inmuebles formados por dos parcelas de terreno señaladas con los números parcelarios 321-07-13 y 321-07-14 y las bienhechurías sobre ellas construidas, ubicadas en la Zona Industrial Matanzas UD-321 y que según los planos de zonificación vigente le corresponde una denominación M-2, la parcela 321-07-13 posee una extensión de terreno de Mil Seiscientos Dos con Catorce metros cuadrados (1602,14mts2), y la parcela 321-07-14 posee una superficie de terreno de Mil Seiscientos Dos con Catorce metros cuadrados (160.....